
La cuarentena se extendió hasta finales de mes y se agregaron algunas excepciones para la apertura gradual de algunos sectores según el Decreto Presidencial No. 636 del 6 de mayo de 2020. Conozca aquí los casos en los que puede salir en su motocicleta o vehículo particular:
1. Quienes necesiten o presten asistencia médica.
2. Para la adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, elementos de aseo, entre otros.) Solo puede salir una persona por nucleo familiar.
3. Quienes necesitan realizar trámites bancarios, financieros, de operadores de pago, compra y venta de divisas, juegos de azar, apuestas permanentes, notariales o de instrumentos públicos.
4. Si presta asistencia o cuidado a personas con alguna discapacidad, enfermas con tratamiento, niños o adultos mayores.
5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
6. Los miembros de misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud o de algún organismo internacional humanitario de salud. Personal administrativo, operativo, público o privado.
7. Quienes trabajen en la cadena de producción, abastecimiento, transporte, comercialización y distrubución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
8. Si trabaja o requiere algún servicio de emergencia incluyendo las emergencias veterinarias.
9. Si trabaja para servicios funerarios.
10. Si labora para la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo de la población. Alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.
11. Si hace parte de la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento y distribución de productos agrícolas.
12. Si comercializa productos de primera necesidad.
13. Si es servidor público o contratista del Estado y su labor es necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
14. Si hace parte del personal de misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas.
15. Si pertenece a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
16. Si es transportador de carga.
17. Si hace parte de actividades de gradado marítimo y fluvial.
18. Si pertenece a la ejecución de obras de infraestructura y obras públicas o hace parte de la cadena de suministros.
19. Si hace parte de obras de construcción de edificaciones o de la cadena de suministro.
20. Si hace parte de obras civiles y de construcción que por sus características y estado presentan riesgo de colapso.
21. Si hace parte de la construcción de infraestructura de salud.
22. Si comercializa materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
23. Si hace parte de la operación aérea y portuaria.
24. Si pertenece a establecimientos gastronómicos.
25. Si hace parte de la industria hotelera.
26. Si trabaja en el funcionamiento de la infraestructura crítica (computadores y sistemas computacionales o redes de comunicación).
27. Si hace parte de los centros de llamadas, soporte técnico y de procesamiento de datos y de las plataformas de comercio electrónico.
28. Si hace parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios, empresas de limpieza y aseo en edificaciones públicas y zonas comunes de edificaciones.
29. Si hace parte de la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos así como de la cadena de suministro de combustibles, internet y telefonía.
30. Si hace parte de la prestación de servicios bancarios y financieros, compra y venta de divisas, juegos de azar, apuestas permanentes, centrales de riesgo, transporte de valores, actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.
31. Si hace parte del funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
32. Si hace parte de la distribución de bienes de primera necesidad en virtud de programas del Estado y de personas privadas.
33. Si presta ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
34. Si realiza mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado.
35. Si es operador de pagos, salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos o privados.
36. Si es docente o personal directivo de una institución educativa pública o privada y debe salir por razones relacionadas con su labor.
37. Si hace parte de la cadena de producción, abastecimiento y distribución de manufacturas de productos textiles, calzado, transformación de la madera, papel, cartó y sus productos, productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos.
38. Si hace parte de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de vehículos automotores, remolques, motocicletas, muebles, colchones y somieres.
39. Si hace parte de la fabricación, reparación, mantenimiento de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
40. Si comercializa al por menor combustibles y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos y artículos de papelería. Si comercializa al por mayor muebles y enseres domésticos y comercialización al por mayor y menor de vehículos automotores y motocicletas incluidos repuestos y accesorios.
41. Si va a hacer deporte al aire libre. En este caso debe acatar las medidas dispuestas por la Alcaldía de cada ciudad.
42. Si trabaja o realiza estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
43. Si trabaja en comisarías de familia e inspecciones de Policía o es usuario de éstas.
44. Si trabaja en la cadena de fabricación, comercialización y mantenimiento de bicicletas convencionales y eléctricas.
45. Si trabaja en un parqueadero público de vehículos.
46. Para el servicio de lavandería a domicilio.